Día-del-Trabajo-cómo-evitar-multas-y-cumplir-la-Ley-Federal-del-Trabajo

Día del Trabajo: cómo evitar multas y cumplir la Ley Federal del Trabajo

El 1º de mayo celebramos el Día del Trabajo, y es un buen momento para recordar que cuidar de los empleados al respetar los derechos ganados históricamente resulta fundamental para conseguir que la empresa, sin importar su tamaño, siga caminando. 

La Ley Federal del Trabajo es clara al proteger los derechos de los trabajadores sin importar la industria, a la vez de estipular las obligaciones obrero-patronales. Y para hacernos cumplir, la ley considera multas y sanciones que son simples de evitar siempre y cuando llevemos una administración honesta y apegada a la ley. 

Entre las mejores prácticas para mantener el negocio operando sin contratiempos, es indispensable cuidar el clima laboral: los trabajadores son el motor de las ganancias y, que en caso de violaciones a la ley, estas multas pueden superar los cientos de miles de pesos. 

A continuación le compartimos las faltas más comunes que se comenten en el lugar de trabajo y la consecuencia directa al incumplirlas. Esto es importante, además, porque cada líder al interior del negocio debe estar capacitado sobre los derechos y obligaciones de los miembros de su equipo. 

Respeto de la jornada laboral y días de descanso

Los artículos 61, 69 determinan que la duración máxima de la jornada es ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta; y por cada seis días de trabajo el trabajador debe disfrutar de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.   

Por el incumplimiento de estas condiciones se impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces el salario mínimo general al 2022 ($172.87) equivalente entre $8,643 a $43,217 MNX.

Respeto al contrato individual o colectivo

Contrato dia del-trabajo

El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley que indica que el contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. 

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. 

La sanción por incumplimiento será una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general, que asciende a $43,217 hasta $432,175 pesos. 

Derecho a vacaciones 

Los artículos 76 y 77 con respecto a los periodos vacacionales de los trabajadores indica que aquellos que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el tiempo vacacional aumentará en dos días por cada cinco de servicios. 

Y los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajo en el año.

Por el incumplimiento de estas condiciones se impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces el salario mínimo general al 2022 ($172.87) equivalente entre $8,643 a $43,217 MNX.

Este año, el Senado tiene un proyecto de ley que busca elevar el mínimo de vacaciones de seis a 12 días al cumplir un año laborando. Incrementar en dos días por cada año subsecuente hasta acumular 20 días. 

Después de ello, aumentará en dos días al completar un ciclo de cinco años de antigüedad y brindar de seis a 10 días de vacaciones para trabajadores que cumplan seis meses en un determinado trabajo.  

Subcontratación o outsourcing

El 1 de septiembre de 2021 entró en vigor la reforma al outsourcing en México. Esta modificación prohíbe la subcontratación de personal: ninguna empresa puede poner a empleados propios a trabajar en beneficio de otra con el mismo objeto social. 

Esta reforma pone fin a esquemas laborales en que una persona trabaja para una empresa, pero su contrato está firmado por otra. 

Para aquellas que decidan no cumplir con la nueva ley, se les aplicarán las multas correspondientes, que constan de: $22,405-$448,100 y $179,240 —$4,481,000. 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien realice subcontratación de personal.

Omisión de pagos extras y utilidades

Al patrón que no cumpla las obligaciones impuestas en el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas que indica que los empleados participarán en las utilidades de las empresas, se impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, que asciende a un máximo de $864,350 pesos. 

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

Derecho a la no discriminación y un lugar de trabajo libre de violencia

Al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.

Se impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Protección a mujeres embarazada y menores

Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.

Dicho artículo dicta que queda prohibido a los patrones exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; despedir a una trabajadora o coaccionar directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. 

Para la imposición de estas sanciones, la Autoridad tomará en cuenta (artículo 992): 

I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; 

II. La gravedad de la infracción; 

III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; 

IV. La capacidad económica del infractor;

V. La reincidencia del infractor. En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior. 

Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.

La violación de la Ley Federal del Trabajo puede salir mucho más costoso que su cumplimiento, además de que respetarlas ayuda a la reputación empresarial en el mercado, a garantizar la subsistencia operativa y reconoce las luchas históricas de los trabajadores. 

Honremos juntos la ley y cuidemos a nuestros trabajadores: ellos son el motor empresarial.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.